COMUNICADO POR ARTICULO 161, "NECESIDADES DE LA EMPRESA"
Estimados compañeros y compañeras.
La Directiva
Sindical, cumpliendo con su responsabilidad de informar y educar a los
trabajadores y trabajadoras, compartimos instructivo para reaccionar al
despidos y perdida de nuestras fuentes laborares, este aporte les permitirá
enfrentar con dignidad el despido bajo
el artículo 161 del código del trabajo "Necesidad de la Empresa",
hoy la Corporación Santo Tomas se suma a las empresas que se despiden a sus trabajadores a
nivel nacional injustificadamente, la mayoría de estas usando como excusa el
estallido social, por lo tanto es bueno estar informado de lo que es legal.
Si es notificado
que esta desvinculado de la empresa, ya sea personalmente por un representante de
Recursos Humanos o por carta al domicilio, al día siguiente debe asistir a la
inspección del trabajo para ingresar la denuncia con carta de aviso en mano ya
que estas es la que indica día y fecha del término del contrato, en caso que se
encuentre de vacaciones es ilegal la notificación y nulo el despido.
Los pasos a
seguir son los siguientes:
Ir a la Inspección del Trabajo a poner la denuncia
por despido injustificado y solicitar revisión por concepto
reclamado:
a) Horas Extras,
últimos 6 meses
b) Feriado
Legal/proporcional
c) Feriado
Progresivo
d) Formalidades
del término de contrato
e) Indemnización
por años de servicio
f)
Indemnización convencional
g) Revisión de
descuento AFC
En la Inspección
del trabajo le van a entregar el acta de la denuncia presentada donde indicará la
fecha y hora de la mediación entre la empresa y el trabajador. En esta se le
solicita al empleador el 30% adicional de la indemnización por años de servicio
y la reposición del Seguro de Cesantía que descuenta del finiquito, todo esto
por ser un despido Injustificado, en el caso de no llegar a acuerdo en la
Inspección del Trabajo, el trabajador debe indicar al mediador que hará uso del
derecho a reserva para demandar en los tribunales
laborales por despido injustificado, sin retención del finiquito que presentará
inicialmente el empleador, es importante que sepan que la cartas de aviso que
presentan los empleadores no cumplen con
las justificaciones legales para despedir cuando tienen ganancia con
estabilidad empresarial, es por ellos que hay mucha posibilidad de ganar en la
mediación los dos puntos 30%+ y la reposición del Seguro de Cesantía.
LA LEY INDICA:
“El empleador, en la
comunicación que dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en
que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando
el legislador, a vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización
de la empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del
mercado o de la economía. Es del caso señalar que a partir del 01/12/2001 no se
puede invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del
trabajador por haberla derogado expresamente el legislador”.
Cabe señalar que,
al presentarse en la Inspección del trabajo para la mediación con la empresa,
los trabajadores sindicalizados cuentan con la representación del sindicato,
así como la empresa envía a sus representantes, es importante que el trabajador
no este solo, es por ello la importancia de los colectivos se encuentre
apoyando en estas situaciones de injusticia.
En el caso de los
trabajadores y trabajadores que pertenecen al sindicato, cuando tengan este
formulario lo deben escanear y enviar al correo del sindicato, la organización
indicará los pasos posteriores a realizar.
Para completar la
información les dejamos un documento ANEXO en la parte de abajo.
VER DOCUMENTO CON INFORMACIÓN ANEXA
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