martes, 10 de marzo de 2020

SINDICATO UST, COMUNICADO POR DESPIDO DEL ARTICULO 161


COMUNICADO POR ARTICULO 161, "NECESIDADES DE LA EMPRESA"


Estimados compañeros y compañeras.

La Directiva Sindical, cumpliendo con su responsabilidad de informar y educar a los trabajadores y trabajadoras, compartimos instructivo para reaccionar al despidos y perdida de nuestras fuentes laborares, este aporte les permitirá enfrentar con dignidad el despido bajo el artículo 161 del código del trabajo "Necesidad de la Empresa", hoy la Corporación Santo Tomas se suma a las  empresas que se despiden a sus trabajadores a nivel nacional injustificadamente, la mayoría de estas usando como excusa el estallido social, por lo tanto es bueno estar informado de lo que es legal.

Si es notificado que esta desvinculado de la empresa, ya sea personalmente por un representante de Recursos Humanos o por carta al domicilio, al día siguiente debe asistir a la inspección del trabajo para ingresar la denuncia con carta de aviso en mano ya que estas es la que indica día y fecha del término del contrato, en caso que se encuentre de vacaciones es ilegal la notificación y nulo el despido.

Los pasos a seguir son los siguientes:
Ir a la Inspección del Trabajo a poner la denuncia por despido injustificado y solicitar revisión por concepto reclamado:

a)      Horas Extras, últimos 6 meses
b)      Feriado Legal/proporcional
c)      Feriado Progresivo
d)      Formalidades del término de contrato
e)      Indemnización por años de servicio
f)       Indemnización convencional
g)      Revisión de descuento AFC

En la Inspección del trabajo le van a entregar el acta de la denuncia presentada donde indicará la fecha y hora de la mediación entre la empresa y el trabajador. En esta se le solicita al empleador el 30% adicional de la indemnización por años de servicio y la reposición del Seguro de Cesantía que descuenta del finiquito, todo esto por ser un despido Injustificado, en el caso de no llegar a acuerdo en la Inspección del Trabajo, el trabajador debe indicar al mediador que hará uso del derecho a  reserva para demandar en los tribunales laborales por despido injustificado, sin retención del finiquito que presentará inicialmente el empleador, es importante que sepan que la cartas de aviso que presentan  los empleadores no cumplen con las justificaciones legales para despedir cuando tienen ganancia con estabilidad empresarial, es por ellos que hay mucha posibilidad de ganar en la mediación los dos puntos 30%+ y la reposición del Seguro de Cesantía.

LA LEY INDICA:
“El empleador, en la comunicación que dirija al trabajador, debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa, señalando el legislador, a vía ejemplar, las derivadas de la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que a partir del 01/12/2001 no se puede invocar como causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador”.

Cabe señalar que, al presentarse en la Inspección del trabajo para la mediación con la empresa, los trabajadores sindicalizados cuentan con la representación del sindicato, así como la empresa envía a sus representantes, es importante que el trabajador no este solo, es por ello la importancia de los colectivos se encuentre apoyando en estas situaciones de injusticia.
En el caso de los trabajadores y trabajadores que pertenecen al sindicato, cuando tengan este formulario lo deben escanear y enviar al correo del sindicato, la organización indicará los pasos posteriores a realizar.  
Para completar la información les dejamos un documento ANEXO en la parte de abajo.


 LA DIRECTIVA SINDICAL


VER  DOCUMENTO CON INFORMACIÓN ANEXA


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