jueves, 21 de diciembre de 2017

SINDICATOUST, COMUNICADO SOBRE AGUINALDO DE NAVIDAD 2017

COMUNICADO SOBRE AGUINALDO DE NAVIDAD 2017



Estimados compañeros y compañeras:
Les comunicamos, que debido a la entrada en vigencia de la Reforma Laboral, la universidad no puede dar en forma unilateral el aguinaldo de Navidad a los trabajadores que el año 2016 no gozo de este beneficio.  La ley permite la extensión de beneficios pero debe haber un acuerdo entre la empresa y el sindicato, que consiste que el trabajador recibirá parte o todos los beneficios de la negociación colectiva,  y el pagara al sindicato el 100% de la cuota sindical, hasta el término del contrato colectivo vigente (agosto 2018), esto se aplica para el trabajador que no participo de la negociación colectiva, teniendo siempre la opción de aceptar o rechazar la extensión.  
Como Sindicato siempre estamos luchando para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, y no seguiremos permitiendo que se nos responsabilice por las políticas que resuelve la administración de la empresa, donde ellos no aplican  lo que indica la Ley, solicitándole al sindicato que  cedamos los beneficios gratuitamente, los cuales se conquistaron  con lucha, esfuerzo, e incluso con una  huelga de 10 días. 
Cabe señalar que los sindicatos no administran la empresa y menos dictan las leyes, hoy los que nos organizamos solo defendemos condiciones dignas, que  de alguna manera si impacta al resto de los trabajadores, lo correcto es que frente al cambio laboral que se están produciendo nos informemos o solicitemos aclaraciones respetuosamente.
También invitamos a todos los trabajadores a reflexionar lo que ha costado levantar nuestro sindicato, además invitamos a todos aquellos que no son parte de este a conocer nuestro contrato colectivo 2016, para que juntos revisemos lo que pueden conquistar los trabajadores y trabajadoras cuando pertenecen a una organización sindical consciente y de lucha.

La Directiva Sindicato de Trabajadores UST
Nota:
Cita articulo 346 y 322; “En aquellos casos en que la extensión de los “beneficios históricos, incorporados a un instrumento colectivo negociado por una organización sindical, se haya producido con anterioridad al 01.04.2017, se regirá por las reglas contenidas en el artículo 346 del Código de Trabajo, sin las modificaciones introducidas por la reforma laboral.  En cambio, si se produce, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la extensión de beneficios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de una negociación colectiva acuerdan que los beneficios pactados en un instrumento colectivo sean aplicables a otros trabajadores. Frente a este pacto, aquel trabajador que desee gozar de los beneficios cuya extensión se autoriza, deberá manifestar su voluntad de aceptación a la extensión y al pago del porcentaje de la cuota ordinaria sindical previamente acordada entre las partes, según dispone el actual artículo 322 inciso segundo del actual Código del Trabajo.

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