COMUNICADO SOBRE AGUINALDO DE NAVIDAD 2017
Estimados compañeros y compañeras:
Les comunicamos, que debido a la
entrada en vigencia de la Reforma Laboral, la universidad no puede dar en forma
unilateral el aguinaldo de Navidad a los trabajadores que el año 2016 no gozo
de este beneficio. La ley permite la
extensión de beneficios pero debe haber un acuerdo entre la empresa y el
sindicato, que consiste que el trabajador recibirá parte o todos los beneficios
de la negociación colectiva, y el pagara
al sindicato el 100% de la cuota sindical, hasta el término del contrato
colectivo vigente (agosto 2018), esto se aplica para el trabajador que no
participo de la negociación colectiva, teniendo siempre la opción de aceptar o
rechazar la extensión.
Como Sindicato siempre estamos
luchando para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, y no
seguiremos permitiendo que se nos responsabilice por las políticas que resuelve
la administración de la empresa, donde ellos no aplican lo que indica la Ley, solicitándole al
sindicato que cedamos los beneficios
gratuitamente, los cuales se conquistaron con lucha, esfuerzo, e incluso con una huelga de 10 días.
Cabe señalar que los sindicatos
no administran la empresa y menos dictan las leyes, hoy los que nos organizamos
solo defendemos condiciones dignas, que
de alguna manera si impacta al resto de los trabajadores, lo correcto es
que frente al cambio laboral que se están produciendo nos informemos o
solicitemos aclaraciones respetuosamente.
También invitamos a todos los
trabajadores a reflexionar lo que ha costado levantar nuestro sindicato, además
invitamos a todos aquellos que no son parte de este a conocer nuestro contrato
colectivo 2016, para que juntos revisemos lo que pueden conquistar los trabajadores
y trabajadoras cuando pertenecen a una organización sindical consciente y de
lucha.
La Directiva Sindicato de Trabajadores UST
Nota:
Cita
articulo 346 y 322; “En aquellos
casos en que la extensión de los “beneficios históricos”,
incorporados a un instrumento colectivo negociado por una organización
sindical, se haya producido con anterioridad al 01.04.2017, se regirá por las
reglas contenidas en el artículo 346 del Código de Trabajo, sin las
modificaciones introducidas por la reforma laboral. En cambio, si se
produce, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, la extensión
de beneficios se constituye como acto bilateral, por el cual las partes de
una negociación colectiva acuerdan que los beneficios pactados en un instrumento
colectivo sean aplicables a otros trabajadores. Frente a este pacto, aquel
trabajador que desee gozar de los beneficios cuya extensión se autoriza, deberá
manifestar su voluntad de aceptación a la extensión y al pago del porcentaje de
la cuota ordinaria sindical previamente acordada entre las partes, según
dispone el actual artículo 322 inciso segundo del actual Código del Trabajo.
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