COMUNICADO
DICTAMEN DE CONVOCATORIA
Y VOTACIÓN DE LA HUELGA EN PERIODO DE VACACIONES
Se comunica a todos los trabajadores y trabajadoras
del Área de la Educación Privada que
el Sindicato de Trabajadores de la Universidad
Santo Tomás se encuentra en Proceso
de Negociación Colectiva y por encontrarse la gran mayoría de los
trabajadores afiliados en período de vacaciones durante los meses de enero y
febrero, es que se solicitó a la Dirección
Nacional del Trabajo la suspensión de dicho Proceso, quienes emiten Dictamen con fecha 22/01/2019 y que resuelve a favor del derecho
que tienen los trabajadores y trabajadoras a realizar una huelga efectiva.
Este Dictamen es el ORD:265/005, y resuelve lo siguiente:
El procedimiento de negociación colectiva que
se desarrolla en la Universidad Santo Tomás se suspende durante todo el período
en que los trabajadores involucrados en la misma, sean estos académicos y no
académicos, hacen uso de su feriado legal de conformidad al artículo 74 del
código del trabajo, para los efectos de la convocatoria y votación de la
huelga, para hacer efectiva esta última, y era imperativo suspender, esta se inició con anterioridad al inicio del
feriado legal respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que sólo
actúan los trabajadores y miembros de la
comisión negociadora.
El dictamen fue gestionado por la Directiva Sindical
con el único objetivo de poder establecer equilibrio entre las partes, apegándonos
al principio de buena fe que la Negociación
Colectiva es en donde el Sindicato de los Trabajadores y Trabajadoras se unen
para obtener una reajustabilidad y
condiciones favorables para todos los afiliados que representamos, hacer
efectiva una huelga en vacaciones es completamente desfavorable y no se
produciría un ejercicio del real derecho que otorga el Código del Trabajo, en
definitiva sería invisibilizar un conflicto.
¿Qué hubiera pasado si llevamos a cabo una
huelga, en donde los trabajadores se encuentran paralizados, pero la empresa esta
con todo su personal en vacaciones?
No tendría sentido, el principio es paralizar las funciones normales de la empresa
y que se note la ausencia de sus
trabajadores en la productividad, en nuestro caso servicios de educación
superior privada.
Este Dictamen
no solo es para el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Universidad
Santo Tomás, es para todos los Sindicatos de Educación Privada que se
encuentren en un periodo de negociación colectiva y este coincida con el
periodo de vacaciones de los trabajadores.
El Derecho Constitucional de poder hacer
efectiva la huelga (si esta es necesaria) debe tener un efecto de presión en la
empresa y de darse en el periodo de vacaciones de los trabajadores, tanto
administrativos, docentes y alumnos no tendría ninguna incidencia.
Por último haber logrado innovar en la votación
de la huelga, donde se refleja la participación de la mayoría de la base
sindical es un avance de los trabajadores y trabajadoras. Es por ello que instamos
a todos los representantes y dirigentes de los trabajadores y trabajadoras a
luchar por conseguir estas transformaciones, que siempre aportaran en la correlación
de poder entre las partes, fundamentalmente para que se recupere el respeto en los
Procesos de Negociaciones Colectivas,
donde el empresario tiene todo a su favor y nuestra única herramienta de lucha
que está quedando y que otorga el Código del Trabajo es el Derecho a Huelga.
LA DIRECTIVA SINDICAL